Modificación en el aporte mensual obligatorio
Comunicamos que, luego de analizar largamente con todos los sectores involucrados, el Consejo Superior de la U.Na.M, en sesión del 16/06/21, ha resuelto modificar los ARTICULOS 4°, 7° Y 8° del Estatuto del SMAUNaM, los que refieren a los aportes a cargo de los empleados activos de la Universidad y de los jubilados; como así también establece los nuevos topes mínimos y máximos de los aportes.
En lo pertinente, define al aporte mensual obligatorio de los afiliados jubilados el equivalente al 6% de la jubilación bruta percibida según conste en el recibo del haber jubilatorio del afiliado titular, siempre y cuando ese porcentaje no resulte inferior al aporte mínimo o supere el aporte máximo, los que funcionarán como topes mínimos y máximos de aportes de los jubilados a SMAUNaM.
Y en tal sentido define:
- El aporte mínimo es el equivalente al 6% del salario bruto de un ayudante de primera exclusiva de la UNaM, con mínima antigüedad (20%), vigente a la fecha del cálculo.
- El aporte máximo es el 3% de la Base Imponible Máxima para aportes a obras sociales establecidas por ANSES, vigente a la fecha del cálculo.
- Los aportes serán mensuales e incluirán el proporcional por aguinaldo pagadero al momento de su cobro.
- El aporte adicional mensual por cada uno de los familiares del afiliado jubilado titular equivalente al 50% del aporte calculado para el titular.
Asimismo, la norma establece el plazo de sesenta días para su implementación.
En consecuencia, a partir del mes de agosto próximo se debitará a Ud. en concepto de aportes mensuales obligatorios del titular, el 6% de la jubilación bruta percibida según conste en su recibo de haber jubilatorio, siempre y cuando ese porcentaje no resulte inferior al aporte mínimo o supere el aporte máximo establecido. Además, se debitará el 50% del aporte del titular por cada familiar afiliado a su cargo en el SMAUNaM.
A julio/21 el aporte mínimo (6% del salario bruto de un ayudante de primera exclusiva de la UNaM, con mínima antigüedad (20%)), asciende a $ 5.471,20 para el titular y a $ 2.735,60 para cada familiar afiliado.
Según la actual norma de aplicación de Anses con vigencia a partir del mes de junio/21, el aporte máximo (3% de la Base Imponible Máxima para aportes a obras sociales establecidas por ANSES) asciende a $7.573,88 para el titular y a $ 3.786,94 para cada familiar afiliado.
Para el correcto cálculo de su aporte, todos los titulares del Plan “J” deberán remitir a la dirección de correo electrónico aportej@smaunam.com.ar, el comprobante de su haber jubilatorio del mes de Junio 2021, hasta el día del 20 de julio del 2021. De lo contrario, el cálculo para el aporte a su cargo correspondiente al mes de agosto 2021 se aplicará sobre la Base Imponible Máxima para aportes a obras sociales establecida por ANSES; es decir, se aplicarán los importes informados en el párrafo anterior.
Asimismo, comunicamos que la reglamentación de las modificaciones informadas en la presente, será dictada por el Consejo de Administración del S.M.A.U.Na.M., y se informará a Ud., por esta misma vía.