Comunicación para afiliados jubilados titulares del Plan “J”: modificación en el aporte mensual

Modificación en el aporte mensual obligatorio

Comunicamos que, luego de analizar largamente con todos los sectores involucrados, el Consejo Superior de la U.Na.M, en sesión del 16/06/21, ha resuelto modificar los ARTICULOS 4°, 7° Y 8° del Estatuto del SMAUNaM, los que refieren a los aportes a cargo de los empleados activos de la Universidad y de los jubilados; como así también establece los nuevos topes mínimos y máximos de los aportes.

En lo pertinente,  define al aporte mensual obligatorio de los afiliados jubilados el equivalente al 6% de la jubilación bruta percibida según conste en el recibo del haber jubilatorio del afiliado titular, siempre y cuando ese porcentaje no resulte inferior al aporte mínimo o supere el aporte máximo, los que funcionarán como topes mínimos y máximos de aportes de los jubilados a SMAUNaM.

Y en tal sentido define:

  • El aporte mínimo es el equivalente al 6% del salario bruto de un ayudante de primera exclusiva de la UNaM, con mínima antigüedad (20%), vigente a la fecha del cálculo.
  • El aporte máximo  es el 3% de la Base Imponible Máxima para aportes a obras sociales establecidas por ANSES, vigente a la fecha del cálculo.
  • Los aportes serán mensuales e incluirán el proporcional por aguinaldo pagadero al momento de su cobro.
  • El aporte adicional mensual por cada uno de los familiares del afiliado jubilado titular equivalente al 50% del aporte calculado para el titular.

Asimismo, la norma establece el plazo de sesenta días para su implementación.

En consecuencia, a partir del mes de agosto próximo se debitará a Ud. en concepto de aportes mensuales obligatorios del titular, el 6% de la jubilación bruta percibida según conste en su recibo de haber jubilatorio, siempre y cuando ese porcentaje no resulte inferior al aporte mínimo o supere el aporte máximo establecido. Además, se debitará el 50% del aporte del titular por cada familiar afiliado a su cargo en el SMAUNaM.

A julio/21 el aporte mínimo (6% del salario bruto de un ayudante de primera exclusiva de la UNaM, con mínima antigüedad (20%)), asciende a $ 5.471,20 para el titular y a $ 2.735,60 para cada familiar afiliado.

Según la actual norma de aplicación de Anses con vigencia a partir del mes de junio/21, el aporte máximo (3% de la Base Imponible Máxima para aportes a obras sociales establecidas por ANSES) asciende a $7.573,88 para el titular y a $ 3.786,94 para cada familiar afiliado.

Para el correcto cálculo de su aporte, todos los titulares del Plan “J” deberán remitir a la dirección de correo electrónico aportej@smaunam.com.ar, el comprobante de su haber jubilatorio del mes de Junio 2021, hasta el día del 20 de julio del 2021. De lo contrario, el cálculo para el aporte a su cargo correspondiente al mes de agosto 2021 se aplicará sobre la Base Imponible Máxima para aportes a obras sociales establecida por ANSES; es decir, se aplicarán los importes informados en el párrafo anterior.

Asimismo, comunicamos que la reglamentación de las modificaciones informadas en la presente, será dictada por el Consejo de Administración del S.M.A.U.Na.M., y se informará a Ud., por esta misma vía.

 

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